Seguro de Bomberos Voluntarios : CGBVP
ARTICULO 14 DE LA LEY 27067
Artículo 14.- Beneficios a favor de los bomberos activos
1. Los miembros activos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley No 26790, tienen derecho a recibir las prestaciones asistenciales de salud a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social sin costo alguno, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperació accidentado. El Comando Nacional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú asumirá la responsabilidad por la situación de sus miembros en el uso de las prestaciones asistenciales.
14.2. Los miembros activos que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley No 23694.
Es buena idea imprimir y llevar una copia en las unidades de emergencia.
La ley se puede leer completa en http://www.bomberosperu.org/Nosotros/po_contenido_ley.asp
